Medidas para alojamientos turísticos, restauración y ocio tras el fin del Estado de Alarma

Ocupación y normas para la apertura de comercios del sector turismo, restauración y ocio.

En locales de hostelería y restauración, entre el 21 de junio y el 5 de julio se permitirá la ocupación del 60% del aforo del interior (mesas y barra) y del 80% del autorizado como terraza. A partir del 6 de julio se podrá utilizar la totalidad de la terraza y el 75% del aforo interior.

El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

Por lo que respecta a discotecas y bares de ocio nocturno, estos permanecerán cerrados hasta el 5 de julio. Cuando se proceda a su apertura lo harán en las condiciones que la Dirección General de Salud Pública determine.

Sin perjuicio de las facultades de los respectivos ayuntamientos para reducir o ampliar el correspondiente horario de actividad, desde la fecha de entrada en vigor de la Orden aprobada y hasta el 15 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, el horario general máximo será de 8 de la mañana a 1:30 de la madrugada. Para ese periodo, los ayuntamientos podrán autorizar la ampliación de horario de cierre de las terrazas hasta las 02:30, en establecimientos situados en zonas no residenciales.

En cuanto a hoteles y alojamientos turísticos, hasta el 5 de julio la ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 60% de su aforo, que podrá ser de hasta el 75% a partir del 6 de julio. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas, realizándose preferentemente al aire libre y evitando el intercambio de material. Los albergues tendrán una ocupación del 50% hasta nueva indicación.