Normativa de la Comunidad de Madrid para Centros Comerciales y Mercadillos tras el Estado de Alarma

Se abren de nuevo estos espacios, pero con aforos limitados y normas de higiene reforzadas

En centros y parques comerciales abiertos al público, hasta el 5 de julio, se limitará el aforo al 60% de sus zonas comunes. A partir del 6 de julio, el porcentaje de ocupación se elevará hasta el 75%.

Deberán mantenerse abiertos todos los accesos al centro comercial siempre que sea posible, a fin de evitar aglomeraciones y con el fin de limitar la permanencia en zonas comunes se desinstalarán o inhabilitarán los elementos de mobiliario que tengan una finalidad estancial, tales como bancos, sillones o similares, salvo los que sean estrictamente necesarios para atender a personas mayores o dependientes.

Los mercadillos, por su parte, tendrán un límite de aforo del 60% en la primera etapa y desde el 6 de julio se eleva al 75%. En este caso, los ayuntamientos podrán aumentar la superficie destinada al mercadillo, trasladar su ubicación, habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad, prever funcionamiento alterno de los puestos autorizados o ampliar horarios.

Se deberá organizar la circulación de personas y la distribución de espacios y, en la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir el movimiento de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones.

Además, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones. También deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.